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Las comunidades de propietarios están en constante evolución en la forma de gestionar los recursos de las mismas. Un buen ejemplo de ello es el uso de los contadores energéticos en las calefacciones centrales que, según una Directiva Europea del 2012, llegan a los hogares con el objetivo de optimizar su eficiencia de cara a las emisiones de CO2 a la atmósfera.
Dependiendo del tipo de instalación central, nos encontramos con dos sistemas distintos:
- Calefacciones centrales con una instalación por anillo: En este caso, la calefacción sube por la escalera y en el rellano existe un acceso para cada vivienda. El circuito de calefacción entra en el inmueble, pasa por todos los radiadores y sale otra vez al rellano. En estos casos es recomendable poner a la entrada un único contador energético que mide la energía consumida en cada vivienda.
- Calefacciones centrales con una instalación por columnas: El circuito de calefacción llega a cada radiador de los pisos más bajos, y de estos pasa a los siguientes situados encima de ellos, y así progresivamente. Aquí, para medir el consumo, se utilizan los repartidores de costes. Éstos se instalan en cada radiador, junto con una válvula termostática, con el objetivo de medir la energía consumida por cada radiador.
Tanto los contadores como los repartidores miden lo que se ha consumido en un mes, que es recogido por un lector, y con esas lecturas se calcula lo que ha consumido cada vivienda, que se reflejará en un recibo individualizado.
Además de los contadores energéticos, hay que instalar una bomba de caudal variable para regular el flujo del circuito, de acuerdo con las demandas del sistema en cada momento. Las lecturas y la bomba suponen un coste añadido al de los contadores. Y a ello se pueden añadir diferentes complementos, como las válvulas termostáticas de radiadores.
En 2014 debería haber entrado en vigor la Directiva Europea que recomienda la individualización del consumo en Comunidades de Propietarios con sistema de calefacción central, pero en nuestro país no se adaptó, por lo que el nuevo plazo vence el 1 de enero de 2017, fecha en la que estas Comunidades estarán obligadas a adaptarse a la Ley.