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CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSOR

Os exponemos las principales cláusulas abusivas de este tipo de contratos, con el fin de que podáis identificarlas y negociarlas antes de firmar estos contratos de mantenimiento. Ahorraréis dinero y evitaréis problemas.

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Os exponemos las principales cláusulas abusivas de este tipo de contratos, con el fin de que podáis identificarlas y negociarlas antes de firmar estos contratos de mantenimiento. Ahorraréis dinero y evitaréis problemas.

A las Comunidades de Propietarios se les considera consumidores, por lo que se les aplicará la normativa sobre consumidores y usuarios y condiciones generales de contratación.

Una vez aclarado esto, pasamos a exponer las principales cláusulas potencialmente abusivas con las que se puede encontrar la Comunidad al momento de subscribir el contrato de mantenimiento de ascensor:

DURACIÓN EXCESIVA DEL CONTRATO: la primera de ellas consiste en la que establece una duración excesiva del contrato. En este aspecto, el criterio de los tribunales es muy distinto. Por ejemplo, hay audiencias que declaran nula la duración de 5 años, mientras que otras la admiten como válida. Pero, por regla general, se considerará abusiva aquella que fije un período de duración de prestación del servicio que no haya sido negociada por las partes, es decir, impuesta por la empresa que presta el servicio o que genere un claro desequilibrio desfavorable al consumidor.

Es criterio mayoritario de nuestros tribunales la declaración de nulidad de la cláusula de duración de 10 años.

Por tanto, la Comunidad deberá intentar contratar el servicio durante el tiempo que estimen necesario, dadas las circunstancias concretas de cada caso, pero sabiendo que toda cláusula no negociada o que pueda causar un desequilibrio entre las partes, es potencialmente nula.

El plazo recomendado para un contrato de mantenimiento es de 3 años
PRÓRROGAS AUTOMÁTICAS DE LARGO PLAZO

Otra cláusula con la que la Comunidad debe tener cierta cautela es la que regula prórrogas automáticas y de largo plazo del contrato. Se declarará nula cuando el contrato se pueda prorrogar si no se produce la debida denuncia por parte del consumidor, siempre y cuando la fecha fijada para dicha denuncia no permita al consumidor de forma efectiva expresar su voluntad.

Por ejemplo, comprobamos la nulidad cuando se fija prórroga de 3 años salvo comunicación en plazo de 6 meses o la que prórroga el contrato 10 años con período de preaviso de 90 días.

La Comunidad no debe aceptar renovaciones automáticas de más de UN año de duración ni preavisos superiores a UN mes
PENALIZACIONES POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA

La última de las principales cláusulas abusivas son las que establecen penalizaciones desproporcionadas para el supuesto de que la Comunidad deje de cumplir las obligaciones contraídas con la empresa de mantenimiento, que será básicamente la de retribuirle por los servicios prestados. En este sentido, se consideran nulas las que imponen una pena por incumplimiento del 50% de las cuotas que aún quedan por pagar.

Las penalizaciones por encima del 50% de las cuotas restantes son abusivas y no deben aceptarse.

En conclusión, la Comunidad debe tener especial cuidado a la hora de contratar el mantenimiento del ascensor, intentando siempre negociar. La comunidad debe velar por sus propios intereses para evitar un perjuicio no deseado.

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