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¿Cómo tributa la fianza de un alquiler cuando el propietario la retiene para reparar desperfectos?

¿Cuál es el tratamiento en IRPF de la fianza retenida por el propietario de un inmueble para sufragar los gastos de reparación necesarios para volver a alquilar una vivienda que fue devuelta con daños y desperfectos?

Tabla de contenido

¿Cuál es el tratamiento en IRPF de la fianza retenida por el propietario de un inmueble para sufragar los gastos de reparación necesarios para volver a alquilar una vivienda que fue devuelta con daños y desperfectos?

En primer lugar, es importante destacar que nos referimos a aquellas situaciones en las que el arrendamiento no se lleva a cabo como una actividad económica, lo que significa que el propietario no es un profesional dedicado a la renta. En estas circunstancias, los ingresos generados por el arrendamiento de la propiedad se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Es fundamental tener en cuenta que esta categoría de ingresos está sujeta a la normativa fiscal correspondiente y que por lo tanto es esencial cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por las autoridades competentes. El incumplimiento de dichas obligaciones puede acarrear consecuencias legales y sanciones monetarias, por lo que mantener un buen registro de los ingresos y gastos relacionados con la propiedad arrendada es recomendable para facilitar el proceso de declaración de impuestos y asegurar la transparencia en la gestión financiera.

Recuerde que puede contactar con nosotros para obtener asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento adecuado de las normativas fiscales vigentes.

Es importante entender que la fianza constituye una garantía de cumplimiento de las obligaciones del arrendatario y por ello no tiene la consideración de ingreso para el arrendado, pero si con posterioridad la fianza es retenida por el propietario para reparar los daños y desperfectos habidos en la vivienda, entonces dicho importe sí constituye un rendimiento del capital inmobiliario, que deberá computarse como tal en el IRPF del arrendador.

Entre los gastos deducibles recogidos en el artículo 23.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están los gastos de reparación y conservación de la vivienda, pero la deducibilidad de estos gastos anteriores está condicionada a la obtención de ingresos. Es decir, serán deducibles si los gastos de reparación y conservación se llevan a cabo con la finalidad de volver a alquilar la vivienda, y no serán deducibles si los gastos son para el disfrute del titular de la vivienda.

Los gastos de reparación y conservación pueden incluir la pintura y reparación de paredes, puertas y ventanas, o la reparación de instalaciones eléctricas y fontanería, entre otros. Es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente documentados y justificados para poder ser considerados como deducibles.

Finalmente, indicaros que resulta de aplicación el límite previsto en el artículo 23.1.a) 1º de la LIRPF, de modo que, si no se hubiera obtenido rendimiento alguno en el año en que se realizan las reparaciones, o el obtenido fuera inferior al importe de estos gastos de reparación y conservación, el importe de los mismos se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Si necesita asesoramiento o quiere alquilar su vivienda con total de seguridad, contacte con nosotros y pregunte por nuestro servicio de gestión de arrendamientos.

934 74 25 46

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