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SI ERES UN CREADOR DE ACTIVOS DIGITALES CERTIFICADOS ESTE ARTÍCULO TE INTERESA.
En primer lugar es necesario definir lo que Hacienda entiende por NFT, pero antes incluso es necesario definir lo que es un token.
Un token no es más que una unidad de valor, es muy similar a una moneda pero sin curso legal. Se entiende muy bien con un ejemplo: las fichas de un casino. Una ficha de un casino no tiene valor fuera del casino, no puedes comprar nada en el mundo real con una ficha de casino, pero dentro del casino sí tiene valor y puedes cambiarla por dinero. Un NFT no es más que un tipo de token que se caracteriza por ser único (no fungible).
De esta manera, tokenizar podría definirse como aquel procedimiento electrónico por el cual un activo, que puede ser físico o digital, se identifica y representa de manera digital a través de una blockchain, registrando una serie de información de dicho activo como, por ejemplo, identificar quién es el titular o si existe algún tipo de derecho real o personal sobre el mismo.
Pero existen discrepancias entre la definición de las regulaciones en el seno dela UE y la definición de la Agencia tributaria.
Partiendo de la base de que un NFT es un token no fungible, es decir, único y no sustituible por otro, para la UE un token sería una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar (tecnología Blockchain).
La definición que da la DGT a los NFT es distinta. Según la DGT los NFT son “certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología Blockchain (la misma que se emplea en las criptomonedas) se asocia a un único archivo digital. Por tanto, los NFT actúan como activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales y cuyo subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente tales como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido de carácter digital, incluso obras de arte”.
La Blockchain o cadena de bloques actúa como un libro de contabilidad descentralizado que rastrea la propiedad y el historial de transacciones de cada NFT único.
Normalmente un creador de NFT no conoce quien es su cliente final, desconoce quién compra su producto. Suelen comercializar sus creaciones a través de plataformas. En consecuencia el creador debe facturar a la plataforma y la plataforma debe facturar al cliente final. Es muy similar a ser un mayorista que factura a un comercio y el comercio factura al comprador final. La Agencia Tributaria ha liberado a los creadores de tener que averiguar quién es el cliente final porque le resulta imposible conocer su ubicación, y le deja esta función a las plataformas.
Será la plataforma la responsable de emitir la factura al comprador final con sus correspondientes impuestos en función de su localización. Y los creadores de NFTs deberán emitir su correspondiente factura a la plataforma con IVA, si la plataforma tiene sede en España, o sin IVA si está fuera del territorio español.
¿CÓMO LO DECLARO EN RENTA?
Como creador desarrollas una actividad económica que exige darse de alta en la AEAT, y en consecuencia tendrás que declararla en Renta en función del régimen que hayas elegido al darte de alta, en el apartado de rendimiento de actividades económicas.
En el caso de una persona física que compra y venda NFTs tendrá que declararlos como ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de IRPF en el año de la venta, por diferencias entre el precio de venta (incluyendo gastos) menos precio de compra
(incluyendo gastos).
En SECI Asesores contamos con un abogado especialista en blockchain, siendo uno de los pocos abogados capaces de diseñar el protocolo y el manual necesario para superar el compliance legal que requiere el Banco de España para conceder licencia para poder operar en España con criptoactivos. Solo 50 entidades en toda España ha superado con éxito este proceso.
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