Tabla de contenido
Valoración de las indemnizaciones por secuelas
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Tiene derecho a indemnización básica o por perjuicio personal básico derivado de secuelas, todo aquel accidentado que, al término del proceso de curación de sus lesiones, quede con deficiencias permanentes en su salud derivadas del siniestro.
Una vez constatada la existencia y gravedad de las secuelas hay que valorarlas e indemnizarlas.
a. Determinación de la gravedad e intensidad de las secuelas
Para determinar las secuelas y su gravedad, se debe acudir al baremo médico contenido en la ley. Es una tabla que contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente e indemnizable. Este baremo incluye también un capítulo especial dedicado al perjuicio estético.
La relación de secuelas contiene su clasificación, que pueden ser secuelas anatómico-funcionales o perjuicio estético, descripción que se efectúa de una forma exhaustiva y medición, mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos.
El baremo adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponde dentro de una horquilla,con una puntuación máxima. La puntuación máxima es de 100 puntos para el perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial y de 50 puntos para el perjuicio estético.
Criterios
La puntuación tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, pero no toma en consideración la edad y sexo del lesionado ni tampoco la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.
El baremo médico tiene como nota definitoria de la secuela la permanencia.
Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios analógicos a los previstos en él.
No nos hallamos ante un «baremo cerrado» sino «baremo abierto», tanto en el régimen de clasificación y descripción como en el de medición.
b. Determinación de la indemnización
Para la cuantificación económica de la indemnización por las secuelas fijadas por el baremo médico, hay que acudir al baremo económico. Es una tabla que contiene la valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, con el daño moral ordinario que le es inherente, así como del perjuicio estético.
La valoración es inversamente proporcional a la edad del lesionado, incrementándose a medida que aumenta la puntuación.
La tabla se compone de filas de puntos y columnas de edades:
- las filas de puntuación se articulan de punto en punto desde 1 hasta 100;
- las columnas de edad de año en año desde 0 hasta 100.
La valoración se lleva a cabo del siguiente modo:
- el importe del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial consta en la intersección de la fila y columna correspondientes.
Es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico.
- el importe del perjuicio estético consta en la intersección de la fila y columna correspondientes.
Es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico, teniendo en cuenta el máximo de 50 puntos.
La indemnización básica por secuelas en su doble dimensión, psicofísica, orgánica y sensorial, por un lado, y estética, por otro, está constituida por el importe que resulta de la suma de ambas cantidades.
El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar siempre separadamente.
Una vez adjudicada la puntuación total que corresponda a cada perjuicio, se efectúa la valoración que les corresponda por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.
c. Pluralidad de secuelas
Consecuencia del mismo accidente, el lesionado puede sufrir una pluralidad de secuelas. Esta pluralidad de secuelas puede ser de varios tipos y pueden darse conjuntamente e interrelacionarse:
Secuelas concurrentes
Suponen distintas secuelas derivas de un mismo accidente pero son independientes unas de otras. Para el cálculo de la indemnización de las secuelas concurrentes, se aplica la llamada fórmula de Balthazard. Esta fórmula tiene en cuenta que una vez estimada la secuela previa, se considera que el estado físico sobre el que se va a indemnizar con la siguiente secuela ya no está al 100 %, sino que se aplica sobre un estado físico deteriorado, en la medida en que ha sufrido una secuela previa.
Secuelas interagravatorias
Aquellas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen, por su recíproca influencia, una agravación significativa de cada una de ellas. Se valoran aplicando la fórmula de Balthazard a las secuelas y aplicando un 10 % de incremento sobre la puntuación que resulte de la aplicación de la fórmula.
Secuelas agravatorias de estado previo
Agravan un estado previo que ya está previsto en el baremo médico. Con esta secuela se valora una eventual agravación de patologías que la víctima ya padecía con anterioridad a su accidente.
Existen dos situaciones para este tipo de secuelas:
- agravación contemplada expresamente en el baremo. Se le otorga unapuntuación dentro de cada capítulo específico y dependiendo del órgano afectado.
- agravación no prevista expresamente. La puntuación es la resultante de aplicar una fórmula que tiene en cuenta la diferencia entre la puntuación de la secuela en el estado actual y la puntuación de la secuela preexistente.
RESUMEN E IDEAS CLAVE
Todo lesionado en accidente tiene derecho a ser indemnizado por el causante del mismo en una cuantía básica tasada por ley.
Si el daño sufrido es permanente se considera secuela.
El procedimiento para su indemnización básica se inicia con la fijación de la existencia y la gravedad de la secuela. Para ello se acude al baremo médico de la Ley.
Una vez acreditada la existencia de la lesión, se debe determinar la cuantía económica que corresponde a esa secuela, para lo cual se acude al baremo económico.
Puede ocurrir que el lesionado presente una pluralidad de secuelas. Esa pluralidad de secuelas puede ser de varios tipos y pueden darse conjuntamente e interrelacionarse:
- Secuelas concurrentes: suponen distintas secuelas derivas de un mismo accidente. Se calculan mediante la aplicación de una fórmula llamada fórmula de Balthazard con sus particularidades en función del tipo de concurrencia.
- Secuelas interagravatorias: aquellas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen, por su recíproca influencia, una agravación significativa de cada una de ellas.
- Secuelas agravatorias de estado previo: aquellas que agravan un estado previo que ya está previsto en el baremo médico.
Las secuelas concurrentes se calculan mediante la aplicación de fórmula de Balthazard con sus particularidades en función del tipo de concurrencia.
Tanto la aplicación como sus reglas son de obligado cumplimiento para el correcto cálculo de la indemnización.
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