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INSTALACIÓN DE ASCENSOR PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD

Cómo instalar una ascensor para mejorar la accesibilidad de la finca.

Tabla de contenido

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Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo en el año 2003, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, es decir, de la configuración inicial del edificio en conjunto y de cada piso o local en particular, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando la instalación de ascensor sea solicitada para la eliminación de barreras arquitéctónicas por parte de un propietario con una minusvalía o mayor de 70 años tan solo será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Esto quiere decir que exige una doble mayoría. En primer lugar de propietarios; esto es, si son 7 propietarios, deberían estar a favor, como mínimo 4. En segundo lugar, de cuotas. Cuando se construye una casa de pisos, cada uno de ellos cuenta con una participación en los elementos comunes de la totalidad del inmueble, participación que se determina con un porcentaje. Dicha cuantía viene en la escritura de cada uno de los pisos. Hace falta que el porcentaje sumado de las personas que quieren instalar el ascensor o la rampa alcance, como mínimo, el 51%.

Una vez existe la solicitud de instalación de ascensor la Junta de propietarios debe estudiar y pronunciarse sobre ello, por lo que el presidente estará obligado a incluir dicha mención en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Una vez en Junta se debe tener en cuenta que, tal y como se encarga de establecer la Ley en su artículo 17.1, "los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".

A estos efectos, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, quienes una vez informados del acuerdo adoptado pueden manifestar su discrepancia, por escrito, a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Una vez tomado válidamente el acuerdo, este debe ser cumplido por todos los propietarios sin excepción (incluyendo locales comerciales).

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El derecho de acceso a la vivienda está por encima de cualquier otra consideración.

En el caso en que la Comunidad no hiciera nada tras haberse aprobado la instalación de ascensor el paso siguiente sería acudir ante el juez para que obligase a la citada Comunidad a hacer la obra. Sin embargo, se trataría de un proceso lento y que tendría costes, y aunque se terminase ganando (lo cual es lo normal), se retrasaría el proceso de instalación.

Por otra parte, si se convoca la Junta de Propietarios y ésta vota en contra de la propuesta de instalación, el propietario con minusvalía puede impugnar judicialmente el acuerdo, conforme al procedimiento establecido, solicitando al juez la anulación del acuerdo y que se declare la obligación de realizar la instalación del ascensor o de la rampa.

Hay que diferenciar entre aprobar la obra y sufragarla. En cuanto a la instalación se debe tener claro que NO es posible negarse a instalar un ascensor o una rampa si lo solicita un propietario con minusvalía o mayor de 70 años. Otra cosa es quien lo paga, y eso irá en función de las mayorías alcanzadas en Junta.

Si tienes dudas sobre este tema puedes SOLICITARNOS Y RECIBIR GRATIS la GUÍA SOBRE ACCESIBILIDAD E INSTALACIÓN DE ASCENSORES. Tambien puedes llamarnos o contactar con nosotros para preguntarnos todo aquello que desees, estaremos encantados de atenderte.

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