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LOS 5 ERRORES MÁS COMUNES EN EXPEDIENTES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Después de muchas consultas y muchos expedientes de reagrupación familiar hemos elaborado una lista de los 5 errores más frecuentes y que más problemas dan en los expedientes de reagrupación familiar que se inician sin asesoramiento profesional o tan solo consultando a Google.

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Después de muchas consultas y muchos expedientes de reagrupación familiar hemos elaborado una lista de los 5 errores más frecuentes y que más problemas dan en los expedientes de reagrupación familiar que se inician sin asesoramiento profesional o consultando a Google.

En muchas ocasiones en el despacho tenemos que arreglar tremendas pifias que en muchos casos contienen errores muy básicos. Un asesoramiento experto es fundamental para el éxito del procedimiento.

Estos son los 5 más habituales:

1. CONFUNDIR RÉGIMEN COMUNITARIO CON RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA

Gestionar la tarjeta para un familiar o para la pareja estable está reservado para los ciudadanos españoles o comunitarios, siempre que puedan justificar, además del vínculo, que dependen económicamente de ellos. Es decir, si tienes la nacionalidad española puedes tramitar la regarupación a través de lo que se llama el Régimen Comunitario.

Tienes toda la información “oficial” y los requisitos en este enlace.

Si estás en situación legal como extranjero, pero no ostentas la nacionalidad española, se aplica el Régimen de Extranjería, pudiendo pedir una autorización de residencia temporal, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ( ¡Ojo! Por este régimen los hijos mayores de 18 años ya no pueden ser reagrupados.)

Tienes toda la información “oficial” y los requisitos en este otro enlace.

2. JUSTIFICAR INDEBIDAMENTE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA

La Administración española es exigente a la hora de acreditar la dependencia económica, comprobando los envíos de dinero que se han hecho y muchos otros factores. Acreditar la dependencia económica puede ser fundamental para el éxito de algunos trámites, como el de reagrupación familiar. Recuerda hacer los envíos de dinero a través de agencias autorizadas y GUARDAR SIEMPRE TODOS LOS JUSTIFICANTES DE TODOS LOS GASTOS. El justificante del envio te servirá para acreditar la remesa familiar. Estos giros deben ir preferiblemente a nombre de la persona o personas a reagrupar.

No hay un criterio unificado en el tema de la dependencia económica, pudiendo variar de una oficina a otra, o entre ciudades. Sin embargo, para el trámite de reagrupación sería conveniente acreditar envíos de dinero o sostenimiento económico de al menos 24 meses en el caso de los hermanos; 12 meses para los padres, y medio año para los hijos o pareja estable, por ejemplo.

En cuanto a la cantidad de dinero, debe ser un importe razonable para el sostenimiento en el país de destino. Dadas las circunstancias del cambio de divisas, los funcionarios españoles son conscientes de que unos pocos euros significan mucho en otros paises. Así que no siempre es la cantidad lo que importa, sino la regularidad.

También se puede justificar la dependencia económica con otros pagos: el billete de avión, un curso, el seguro médico, el abono de transporte, etc. (No olvidemos que la persona a reagrupar puede estar o bien en el país de origen o ya directamente en España. Por ejemplo, un hermano en situación irregular que consta empadronado en tu vivienda y que vive a tu cargo.)

Por otra parte, el español o extranjero residente que realice la solicitud de reagrupación debe estar trabajando, bien por cuenta ajena o propia. La ley aplicable dice textualmente: “En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal”. Y a continuación puntualiza: “En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social”. Esto significa que el reagrupante español o comunitario que no trabaje, deberá como mínimo, tener 5150,60 euros en su cuenta bancaria (si sólo va a reagrupar a una persona) para 2016.

Este importe debe mantenerse durante todo el proceso. Las autoridades pueden requerir un certificado bancario en cualquier momento para comprobar el saldo de la cuenta.

3. NO COMPROBAR LOS NOMBRES EN LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Parece un error muy básico, pero sucede con muchísima más frecuencia de lo que podría parecer. Hay que tener mucho cuidado al rellenar los nombres en los formularios. Sobre todo en países donde es muy habitual que el nombre habitual no coincida con el nombre oficial. Por mucho que durante toda la vida te hayan estado llamando Nengo, Pololo o Matatán, si en tu pasaporte pone Fernando Hermógenes en la solicitud pon Fernando Hermógenes.

Hay que guiarse por cómo figura el nombre en los documentos oficiales y en las partidas de nacimiento, sobre todo cuando se va a acreditar el vínculo familiar.

4. NO ENTENDER LOS PLAZOS

A veces es bueno correr mucho y a veces es mejor demorar la presentación del expediente. En ocasiones por querer resolverlo todo cuanto antes no se pueden justificar adecuadamente todos los requisitos. A veces el tiempo corre de nuestra cuenta. Pongamos un ejemplo: Carlos quiere traerse a Yesenia Madeli, su pareja dominicana. Le envía dinero por 6 meses, hasta que ella viene como turista con un billete de avión que él le paga, y se empadronan juntos. Él abona su seguro médico, el abono de transportes y un curso. Unas semanas antes de que finalicen los tres meses de estancia de turista, piden la cita para introducir el expediente de reagrupación. Entre que les dan la cita y se resuelve el expediente, sumado al periodo acreditado mediante los envios de dinero, ha pasado un tiempo más que razonable para justificar tanto la dependencia como el vínculo estable.

5. NO CONFIAR EN RECURRIR

Si a pesar de poner el mayor cuidado en el cumplimiento de los requisitos, el trámite de reagrupación familiar es denegado, siempre queda la opción de recurrir. El plazo para hacerlo es de 30 días. Son muchos los casos que se ganan en un segundo intento. Con un recurso bien sustentado la garantía de éxito es alta.

Es importante entender que un primer momento la Administración valora tan solo si el caso se ajusta al procedimiento y en caso de que no se ajuste lo deniegan, pero en los recursos se pueden alegar aquellas circunstancias personales que permiten ajustar a la norma un caso individual.

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