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LOS PROPIETARIOS DE TRASTEROS UBICADOS EN EL GARAJE, ¿TIENEN QUE PAGAR LOS GASTOS DEL PARKING?

La mera titularidad de un elemento privativo no es suficiente para imponer determinados gastos cuando el título constitutivo y la reglamentación interna han configurado un régimen específico de uso y reparto.

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Lo más frecuente es que así sea, pero no existe una regla única válida para todas las comunidades.

El Tribunal Supremo ha zanjado esta controversia en la sentencia núm. 1685/2025, de 24 de noviembre.

El conflicto tiene su origen en una comunidad formada por varios edificios cuyos sótanos estaban conectados mediante una rampa común, gravada con una servidumbre de paso. En esa planta coexistían plazas de garaje y trasteros, algunos pertenecientes a propietarios que no disponían de plaza de aparcamiento. Los titulares de los garajes impugnaron los acuerdos de la junta que aprobaban las cuentas y presupuestos con el argumento de que los propietarios de trasteros también debían contribuir a los gastos del garaje, entre ellos el mantenimiento de la puerta, la rampa de acceso o las zonas de circulación y maniobra.

Esta controversia dio lugar a un recorrido judicial que culminó con la intervención del Supremo.

El Alto Tribunal puso el foco en que los trasteros contaban con accesos propios e independientes, exclusivamente peatonales, a través de escaleras y ascensor, y que sus propietarios podían acceder a los trasteros sin necesidad de utilizar la rampa ni las zonas destinadas al tránsito de vehículos, corroborando la inexistencia de un derecho de uso del garaje, derecho de uso que estaba reconocido en exclusiva a favor de los titulares de las plazas de parking. Sobre esta base, el Supremo concluye que no procede exigir la contribución a gastos vinculados a las zonas comunes del garaje a aquellas entidades que no ostentan un derecho de uso, con independencia de que dichos elementos existan físicamente en la comunidad.

La mera titularidad de un elemento privativo no es suficiente para imponer determinados gastos cuando el título constitutivo y la reglamentación interna han configurado un régimen específico de uso y reparto, siendo determinante el derecho de uso reconocido sobre los elementos comunes que generan dichos gastos.

En conclusión, la exención respecto de los gastos del garaje es posible, pero deben concurrir determinadas circunstancias:

  1. que no exista un derecho de uso sobre las zonas del garaje destinadas al acceso y circulación de vehículos,
  2. que los trasteros cuenten con accesos independientes 
  3. y que el título constitutivo o los estatutos excluyan a los trasteros de esos gastos.

Para evitar este tipo de controversias, es siempre muy recomendable que los estatutos de la comunidad diferencien claramente los gastos del garaje y los generales, identifiquen qué propietarios tienen derecho de uso sobre cada elemento común y establezcan criterios objetivos de reparto.

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