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PISCINA COMUNITARIA: RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD

Las Comunidades de Propietarios deben adaptarse tanto a la normativa estatal (Ley de Propiedad Horizontal) como a la normativa de la Comunidad Autónoma que le sea aplicable; no obstante, y de cara a depurar responsabilidades en caso de accidente, es conveniente que la Comunidad de Propietarios adopt

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Las Comunidades de Propietarios deben adaptarse tanto a la normativa de la Comunidad Autónoma que le sea aplicable como, supletoriamente, a la normativa estatal (Ley de Propiedad Horizontal); no obstante, y de cara a depurar responsabilidades en caso de accidente, es conveniente que la Comunidad de Propietarios adopte una serie de precauciones:

Las leyes existentes en esta materia no suelen determinar una edad adecuada para que los menores de edad accedan solos al recinto donde se encuentra la piscina. Esta laguna puede ser salvada por la propia Comunidad, que en sus normas de régimen interno no sólo puede sino que debe regular esa edad a partir de la cual un menor podrá acceder a las instalaciones sin la compañía y supervisión de sus padres.

Concertar un seguro de responsabilidad civil para la piscina, que no es obligatorio pero sí muy recomendable.

Prohibición expresa, en Junta de Propietarios, de todas aquellas actividades molestas e irresponsables que supongan riesgo para los usuarios de las instalaciones.

En Catalunya una piscina comunitaria se considera de uso particular, y no de uso colectivo o público, por lo que no existe obligación de contratar un socorrista, independientemente del tamaño de la piscina y del tamaño de la Comunidad.

Obligaciones de la Comunidad:

  • Normas de Régimen Interno: La normativa interna de la piscina comunitaria debe especificar las condiciones de uso, aforo y horario de la instalación. Esta información ha de estar obligatoriamente visible en lugares comunes del recinto. Lo ideal es que esté a la entrada y a la salida para que todos los vecinos con derecho a disfrutar de la piscina estén perfectamente informados
  • Salubridad e Higiene: la Comunidad debe velar por la salubridad del agua mediante un mantenimiento adecuado.
  • Mantenimiento:  Es obligación de la comunidad conservar las instalaciones. Las obras a las que ésto obligue se aprueban por mayoría simple. Todos deben contribuir al pago conforme al coeficiente de participación, se use o no la piscina, salvo que así se disponga en los Estatutos.

Los accidentes con menores de edad implicados son los más comunes y lamentablemente los más trágicos y de peores consecuencias. Por ello, teniendo en cuenta lo anterior, y dando por hecho que la Comunidad de Propietarios cumpla la normativa y adopte todas las precauciones exigibles, en caso de que desafortunadamente un menor de edad sufra un accidente en la piscina comunitaria, tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

Es usual que los jueces apliquen en estos casos el llamado “principio de competencia de la víctima”: trasladado a este tema, implica que en los casos de accidentes de menores corresponde a sus padres o cuidadores la vigilancia de estos y en cualquier caso el “control de la situación”, de forma que no será achacable a la Comunidad responsabilidad alguna en caso que el menor sufra un accidente por ejemplo, al lanzarse a la piscina sin saber nadar, sin los manguitos, flotadores o situaciones similares, que requieren en cualquier caso que sus padres o tutores no descuiden su obligación de vigilancia.

En relación a lo anterior, los jueces también vienen considerando que el uso inadecuado de instalaciones de este tipo, como es una piscina de uso colectivo, exime de responsabilidad a los titulares de aquellas cuando dicho uso fuese la causa del daño.

En supuestos de acceso “clandestino” a la piscina por parte de los menores no puede exigirse a la Comunidad que más allá del horario de uso establecido y aceptado por los propietarios se deba mantener una iluminación o vigilancia permanentes; el acceso clandestino a la propiedad impide trasladar al propietario de las instalaciones, en este caso la Comunidad de Propietarios, consecuencia alguna en caso de accidente. Volvemos a apelar a la responsabilidad de los padres en el cuidado y vigilancia de sus hijos.

En resumen:

  • La Comunidad debe regular las condiciones de uso de la piscina.
  • La Comunidad debe llevar acabo el mantenimiento de la piscina.
  • La Comunidad debe garantizar la salubridad del agua.
  • Es recomendable que el seguro comunitario incluya la existencia de piscina.
  • En Catalunya no es obligatorio contratar un socorrista en un piscina particular.
  • Los padres o tutores legales son los responsables de cuidar y vigilar a los menores a su cargo.

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