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Los ruidos son uno de los principales focos de conflicto en una comunidad de propietarios. En nuestro despacho recibimos numerosas consultas sobre esta cuestión para saber qué se puede hacer legalmente para acabar con los problemas de ruido. No es una cuestión pacífica ni sencilla de resolver. Un gestor con una buena capacidad de mediación puede ahorrarte muchos quebraderos de cabeza.
¿Hay un horario de descanso legalmente establecido?
La convivencia en las comunidades se rige por un principio básico: los derechos de un propietario terminan donde comienzan los derechos del resto. No existe un horario legalmente definido para el descanso general en las comunidades de propietarios, de modo que para sustentar con normativa un horario de descanso es necesario acudir a otras normas, tales como código civil, leyes específicas contra la contaminación acústica y ordenanzas municipales. hay que tener en cuenta que la percepción del ruido es subjetiva, un ruido que molesta mucho a un propietario pasa desapercibido para otro, de modo que es necesario encontrar unos valores de ruido que hayan sido legalmente establecidos como niveles de ruido máximos.
¿Cuál es el horario de descanso protegido en Cataluña
En Cataluña existe la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. La finalidad de esta Ley es la siguiente:
- Garantizar el derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
- Garantizar el derecho a la protección de la salud.
- Garantizar el derecho a la intimidad.
- Garantizar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
La normativa se aplica a toda infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que originen ruidos y vibraciones.
En su artículo 7 determina lo siguiente:
“Pueden declararse zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPCA) aquellas áreas en las que por sus singularidades características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido descritas en el artículo 6 de esta Ley, que no se sobrepase entre las 8 h y las 21 h un valor límite de inmisión LAr de 50 dB(A) y entre las 21 h y las 8 h un valor límite de inmisión LAr de 40 dB(A). En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).”
En consecuencia la normativa autonómica en Cataluña determina el horario de descanso en comunidades de vecinos y en cualquier otro espacio público o privado, entre las 21h y las 08h (horario nocturno). Cuando el ruido es producido por maquinaria se amplía una hora (a partir de las 20h) la franja en la que estamos protegidos ante contaminaciones acústicas en los días laborales.
Los vecinos podemos y debemos esperar un entorno silencioso y sin ruidos por encima de los decibelios permitidos en el siguiente horario:
- 21:00 a 08:00 como regla general
- 20:00 a 08:00 si proceden de obras, con o sin maquinaria, en viviendas o zonas comunitarias (días laborables)
Los sábados, también como norma predominante en la mayoría de comunidades autónomas, el descanso se amplía hasta las 9:30 de la mañana y continúa a partir de las 14:00.
¿Y qué se puede hacer si no se respeta el horario de descanso?
Es posible llevar a instancias judiciales un conflicto de ruido entre vecinos en una finca a través de una acción de cesación. Pero para instar acción judicial es necesario que sea un conflicto grave y permanente, y previamente se debe haber procurado una solución amistosa al conflicto. Una vez agotadas las vías de mediación entre las partes implicadas (incluidos el presidente de la comunidad, el gestor y el resto de vecinos), cabría la posibilidad de instar acciones por la vulneración del horario de descanso en comunidades de vecinos.
En primer lugar es conveniente y necesario fomentar la mediación. En muchas ocasiones las personas no son conscientes de estar causando molestias, y cuando se les da traslado de una manera correcta es habitual que el causante sea más cuidadoso y mantenga un perfil más bajo en lo sucesivo. Muchos problemas se resuelven hablando, pero cuando el diálogo y la mediación fallan es momento de interponer denuncia administrativa contra el causante del conflicto para que realicen una sonometría que acredite la superación de los niveles de ruido permitidos. Si así se acredita, se podrá iniciar un expediente sancionador al acusado.
El último eslabón del conflicto, cuando el problema escala hasta un punto de no retorno en el que la convivencia está rota y no existe margen para que las partes se escuchen y se respeten, es acudir a instancias judiciales. Se debe procurar siempre resolver los problemas por la vía de la mediación porque la duración y el coste de este proceso no es una solución ni inmediata ni barata.
En virtud de lo anterior concluimos que el horario de descanso en comunidades de vecinos se determina por las normativas municipales que existan en cada municipio o comunidad autónoma, pero
en términos generales no se puede perturbar el derecho a un descanso eficiente en nuestro hogar a entre las 20h y las 08:00h, según los casos.
Somos expertos en mediación en fincas con problemas de convivencia.
Contacta con nosotros si en tu finca tienes problemas de ruido, síndrome de diógenes, okupación o convivencia.
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