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¿QUÉ, CUÁNTO Y CÓMO PUEDES RECLAMAR SI HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Si has sufrido daños, sean personales o materiales, como consecuencia de un accidente de tráfico es aconsejable que cuentes con un abogado especializado que te guiará durante el proceso de reclamación. No obstante, te facilitamos un poco de información acerca de los plazos y del tipo de daños que se

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Si has sufrido daños, sean personales o materiales, como consecuencia de un accidente de tráfico es aconsejable que cuentes con un abogado especializado que te guiará durante el proceso de reclamación. No obstante, te facilitamos un poco de información acerca de los plazos y del tipo d edaños que se pueden reclamar.

Las cuantías y límites indemnizatorios se actualizan automáticamente cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es importante poder concretar la fecha en la que se produjo el accidente para cuantificar el daño sufrido en función de las cifras actualizadas.

Otros factores, como la edad o las circunstancias personales, familiares y laborales en la fecha del accidente, también serán relevantes para la valorización de las cantidades.

SOLO SE INDEMNIZAN LOS DAÑOS DEL PERJUDICADO

La normativa establece que el asegurador “[…] habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho[…]”. De modo que solo si queda demostrado que el hecho por el que se produjo el accidente no es culpa del lesionado, se podrá exigir la responsabilidad civil que corresponda y podrán reclamarse los daños ocasionados.

¿QUÉ DAÑOS SE PUEDEN RECLAMAR?

1. Los daños ocasionados al vehículo

2. Los daños ocasionados al casco e indumentaria (en el caso de motoristas)

3. Las lesiones

4. Los daños materiales (ropa, accesorios, móviles, ordenadores portátiles etc.) a causa del accidente.

5. Los gastos del parking, transporte público o taxi, que se deriven de acudir a rehabilitación y desplazamientos al médico.

6. Dependiendo de las circunstancias, también podrán reclamarse aquellas actividades deportivas extraordinarias en las que el lesionado esté federado.

¿QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA IR AL MÉDICO Y CURSAR LA RECLAMACIÓN?

Los plazos se establecen el criterio en relación a la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, por lo que deberá acudirse al médico en un plazo de 72 horas posteriores al accidente.  Por lo tanto la recomendación es acudir en este período de tiempo con tal de poder acreditarlo en la reclamación.

En cuanto a la reclamación en sí la Ley requiere que la acción para exigir al asegurador la indemnización por los daños ocasionados se debe llevar a cabo en el transcurso de un año, que se contará a partir de la fecha de la curación de las lesiones o fecha de alta médica o bien en el momento en el que se pudieron determinar las secuelas según el caso.

En cuanto a la comunicación a la aseguradora el siniestro debe comunicarse lo antes posible, en un plazo de entre 24 y 72 horas desde el accidente.

Si necesitas asesoramiento sobre este tema no dudes en contactar con nosotros. Te atenderá un abogado especializado en reclamación de indemnizaciones.

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