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¿QUÉ PASA SI SE PIERDE EL LIBRO DE ACTAS DE LA COMUNIDAD?

Los libros de actas deben diligenciarse necesariamente antes de su utilización, sin que pueda diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite que el anterior es inutilizable. Pero...¿y qué pasa si se pierde?

Tabla de contenido

Los acuerdos de la Junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal quedan reflejados en un libro de actas, diligenciado por el Registrador de la Propiedad del distrito en el que esté ubicada la finca sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Los libros de actas deben diligenciarse necesariamente antes de su utilización, sin que pueda diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite que el anterior es inutilizable.

En caso de pérdida o extravío del libro anterior, dado que no puede acreditarse que efectivamente el libro no exista, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, en acta notarial o manifestándolo ante el Registrador y bajo su responsabilidad, que el resto de propietarios están informados y que ha sido denunciada la substracción o extravío del anterior.El registrador reflejará esta circunstancia en la diligencia del Libro de Actas y hará constar que en el anterior libro, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.

La solicitud de la diligencia del nuevo libro de actas se efectuará mediante una instancia en la que consten:

a. La identidad del solicitante, y el acta que acredite su nombramiento como Presidente o Secretario.

b. EL CIF de la Comunidad de Propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral.

c. Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas.

Por lo general, en el Registro de la Propiedad disponen de un formulario para la solicitud del diligenciado del libro de actas, pero si lo prefieres puedes descargártela AQUÍ (se te abrirá en una nueva ventana ).

DESCARGAR MODELO DE SOLICITUD DE DILIGENCIA DE LIBRO DE ACTAS

POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO 

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