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¿Se puede privar del uso de la piscina a un propietario moroso?

La respuesta es SÍ, las comunidades de propietarios pueden, previo acuerdo de Junta, privar a los propietarios morosos del uso de servicios o instalaciones comunes como la piscina. Cosa distinta es la más que evidente dificultad para controlar el uso de la instalación, y la más que probable problemá

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La Ley es rotunda al respecto: SÍ.

En el Título I de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , a través de su artículo 2, se incluyen determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios, entre las que se incluyen medidas preventivas de carácter convencional, así como otras medidas relativas a la reclamación judicial de la deuda, la mediación y el arbitraje.

En cuanto al impago de los gastos comunes se determina que "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias ante la morosidad por el tiempo en que se permanezca en esta situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal

o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones

, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no pueden tener en ningún caso carácter retroactivo y pueden incluirse en los estatutos de la comunidad"

Esta privación de uso se extiende a toda la unidad familiar, de manera que ni el vecino moroso ni su cónyuge y sus hijos podrán hacer uso de la piscina. De idéntica forma opera este precepto en cuanto a los inquilinos o huéspedes cuando, por la razón que sea, el propietario de la vivienda haya dejado de pagar la cuota de la comunidad.

En consecuencia la respuesta es SÍ, las comunidades de propietarios pueden, previo acuerdo de Junta, privar a los propietarios morosos del uso de servicios o instalaciones comunes como la piscina. Cosa distinta es la más que evidente dificultad para controlar el uso de la instalación, y la más que probable problemática derivada de imponer la privación acordada, pero en el plano teórico es perfectamente legal privar a un moroso del uso de dicha instalación.

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