Tabla de contenido
Sé que os gustaría mucho leer que sí, que podéis impedir que los morosos usen la piscina hasta que paguen sus deudas, y encontraréis opiniones para todos los gustos, pero hacedme caso:
la respuesta es NO. No podéis hacer eso.
Sed prácticos y realistas. Imaginaos que hacéis una reunión y acordáis prohibir a los morosos usar la piscina. Y a pesar de eso el vecino moroso se calza su bañador y se baja a dar un bañito. ¿Cómo lo evitaréis? ¿Lo sacareis a rastras? ¿Le impediréis físicamente el paso? ¿Y si se meten sus críos pequeños en la piscina? ¿Los sacaréis también del agua? ¿Sacaréis a niños usando la fuerza? ¿Queréis acabar detenidos o tener que enfrentaros a una querella por coacciones?
Una Comunidad de Propietarios no tiene capacidad de coacción ni de coerción, no puede sancionar ni puede obligar a cumplir las normas. La única manera de recuperar los impagados es usar las vías legalmente establecidas para ello.
A pesar de la piscina no es un elemento esencial para la habitabilidad de una vivienda la falta de pago no permite la privación de su uso. Ciertamente es posible encontrar sentencias que avalan esta privación, pero es una opción conflictiva que encaja solo en casos muy determinados, y es potencialmente muy peligrosa porque además de dañar gravemente la convivencia puede generar situaciones de enorme tensión que son totalmente impredecibles.
No podemos olvidar que el propietario afectado que se vea privado de estos derechos de uso, podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen podido generar.
Así, desde un punto de vista estrictamente legal, ningún acuerdo de la Junta de Propietarios, reglamento del régimen interior o estatuto puede establecer válidamente que el propietario o los ocupantes de una vivienda sean privados del derecho a usar la piscina, las instalaciones deportivas o cualquier otro servicio común por falta de pago.
